REVOCA LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE FALLÓ A FAVOR DE CAMERO

El TC estima el recurso de Cuadernos del Sureste contra la sentencia que le condenó por llamar "corrupto" a Fernández Camero

El Alto Tribunal revoca la Sentencia del Tribunal Supremo que había condenado a la revista por intromisión ilegítima en el honor del ex-secretario del Ayuntamiento de Arrecife...

23 de diciembre de 2013 (14:41 CET)
El TC estima el recurso de Cuadernos del Sureste contra la sentencia que le condenó por llamar corrupto a Fernández Camero
El TC estima el recurso de Cuadernos del Sureste contra la sentencia que le condenó por llamar corrupto a Fernández Camero

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo solicitado por la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y ha declarado la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2009, que condenó a la revista y a su portavoz, Jorge Jiménez Marsá, por intromisión en el honor del abogado y ex secretario de Arrecife, Felipe Fernández Camero, por el artículo "El secretario: quinto poder", incluido en un dossier titulado "Corrupción". El Constitucional, en un fallo de 9 de diciembre de 2013, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de Cuadernos del Sureste a la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional señala que la calificación de Fernández Camero como "corrupto", que es en definitiva "lo que se deduce del artículo publicado" por Cuadernos del Sureste, constituye "un juicio de valor, por lo que el derecho concernido es el derecho a la libertad de expresión". En este sentido, recuerda que el artículo sobre Fernández Camero se publicó en un número dedicado a la "reflexión sobre el crecimiento turístico desmedido en la isla de Lanzarote y sus consecuencias medioambientales".

En este artículo, que se inserta con otros en un dossier titulado "Corrupción", se analizan diversas actividades privadas de Fernández Camero, que se consideran incompatibles con las funciones públicas que desempeña como secretario del Ayuntamiento de Arrecife. En él, se afirmó entre otras cosas que es "sano para el debate que este hombre empiece a ser nombrado, no prejuzgado o juzgado, simplemente nombrado como un acto más del devenir de esta isla, aunque clara y voluntariamente alineado con su involución".

El Constitucional recuerda también que Jorge Jiménez Marsá, en calidad de portavoz de este colectivo, en una rueda de prensa y en una entrevista en La Voz de Lanzarote retiró las ideas y opiniones expresadas en el artículo y vinculó "directamente a Fernández Camero con tramas ‘raras’ o ‘corruptas’".

El Constitucional considera que este artículo tenía como objetivo "una cuestión de relevancia pública, pues aborda una cuestión de interés general como es el modelo de crecimiento de la isla de Lanzarote, especialmente, en algunos municipios". En ese contexto, se denunciaba la situación del secretario del Ayuntamiento de Arrecife, al considerar que en algunos casos su actividad profesional como abogado era "incompatible" con el ejercicio de sus funciones públicas.

 

"No tenía como finalidad el puro insulto o la humillación"


El Tribunal señala que el empleo del término "corrupción" o la "sugerencia de que Fernández pudiera tener algún tipo de relación con actividades de ese carácter, en ese contexto no tenía como finalidad el puro insulto o la humillación, sino que lo que se pretendía era denunciar la dificultad de compatibilizar los interés públicos y privados en el ámbito urbanístico".

Por ello, el Constitucional considera que la utilización del término corrupción "no puede considerarse innecesaria para la información transmitida". "La información, por lo demás, era de relevancia pública, pues se refería a una cuestión de interés general y la actuación de un funcionario público, circunstancias en las que, como se ha señalado, el ejercicio de la libertad de expresión alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor".

Por todo ello, el Constitucional otorga el amparo solicitado por Cuadernos del Sureste, porque los juicios de valor emitidos en el artículo "El secretario: el quinto poder" y las declaraciones posteriores de Jorge Jiménez Marsá se realizaron "en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a libertad de expresión".

 

Periplo judicial


Felipe Fernández Camero presentó una demanda en 2003 en el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife contra Carlota Gutiérrez, Jorge Jiménez Marsá y la Asociación "Colectivo Cuadernos del Sureste" por intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la publicación de un artículo titulado "El secretario: quinto poder".

Camero pidió medidas cautelares consistentes en el secuestro de los ejemplares correspondientes a la revista Cuadernos del Sureste y la orden de prohibición de una nueva publicación y difusión por cualquier medio o soporte. En un primer momento el Juzgado acordó la medida, en una polémica decisión que posteriormente fue dejada sin efecto por el propio Juzgado el 5 de mayo de 2003.

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arrecife dictó sentencia en 2003, estimando parcialmente la demanda de Fernández Camero al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. El fallo fue recurrido y la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó íntegramente el recurso de apelación presentado por Cuadernos del Sureste, desestimando íntegramente la demanda de Fernández Camero.

Contra esta sentencia presentó un recurso en el Tribunal Supremo, que confirmó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia. El Supremo consideró que se había producido "una difamación y ofensa del demandante, que alcanza la categoría de atentado al honor, ya que la imputación de corrupción así lo implica".

Sn embargo, ahora el Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la razón a Cuadernos del Sureste, y ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo, considerando que la calificación de "corrupto" de Fernández Camero no puede considerarse una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

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