Por C. S. G.
El gran motivo de discusión actual dentro del Grupo de Gobierno del Cabildo es acerca de si el Plan Territorial Especial (PTE) puede y debe incluir o no la oferta de ocio complementario para toda la isla, es decir, la creación de campos de golf, puertos deportivos y otras infraestructuras, discusión que se traslada a su vez a la sociedad en cuanto al futuro territorial de Lanzarote. Así, el PTE sirve de disparador de una nueva etapa del ya histórico debate sobre el modelo de desarrollo de la isla, pero a su vez este debate le desborda, ya que hay quienes pretenden asentar postulados como “ni una cama más” o “ni un campo de golf más” en un instrumento que, por la naturaleza de su concepción jurídica y los motivos que han llevado a crear planes de este tipo, es muy limitado en cuantos a sus alcances.
La ley que establece y regula la figura de los planes territoriales especiales, la 19/2003, los define como “una figura excepcional de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular” y como “un instrumento ágil, de contenido sucinto”. Es decir, desde su misma definición se establece que tendrá contenidos muy acotados, entre otras cosas para permitir que sea sometido a “un procedimiento abreviado”, según dice la misma ley, para que su aprobación sea más rápida (no necesita avance) y por lo tanto, pueda cumplir ese postulado de “instrumento ágil”.
Pero así como los planes territoriales tienen un “ámbito de cobertura” bastante limitado, también tienen un importante “poder”, puesto que la misma ley establece que además de ser “de carácter vinculante”, los mismos “imponen sus determinaciones a los Planes Insulares de Ordenación, desplazando sin más las que éstos pudieran contener que fueran discrepantes o contrarias a la nueva ordenación”. Y esto es lo que precisamente ha hecho “frotarse las manos” a más de uno, ante la presunción de que el PTE puede por tanto ser un instrumento para cuanto menos hacer más laxo, más permeable, el fuerte blindaje que el PIOL, reforzado por la Modificación Puntual Número 1, establece para la creación por ejemplo de nuevos campos de golf o puertos deportivos.
Pero, ¿es ilimitado ese presunto “poder” sobre el PIOL que tiene el PTE? Pues en principio no, puesto que la misma ley aclara también con claridad cuáles son las limitaciones y, sobre todo - aquí está uno de los quid de la cuestión-, sus objetivos. Los planes territoriales especiales “no pretenden suplantar a los instrumentos clave de la ordenación canaria del territorio y los recursos naturales: su objeto es adaptar la ordenación turístico insular a las condiciones y límites al crecimiento que se prevé establecer cada tres años y desarrollar las condiciones de renovación, traslado y rehabilitación que establecen las Directrices”, dice la Ley.
Es decir, en síntesis, que el objetivo de los planes territoriales es adaptar las leyes de crecimiento a esas leyes trienales del Gobierno de Canarias, fijadas por el Parlamento. Esas leyes -sobre las cual por cierto, este año toca aprobar la del nuevo trienio- establecen una cantidad límite de camas a construirse en la totalidad de cada isla durante esos tres años. Y es después cada Cabildo quien distribuye temporalmente esa cantidad de camas durante los tres años, asignándolas a su vez a cada municipio y a cada plan parcial, mientras que a su vez los Ayuntamientos deciden en qué parcela se puede construir dentro de cada plan. En ese mismo marco, el PTE también debe recoger aquellos planes parciales considerados extinguidos.
¿Y cómo entra en este marco en el PTE lo relativo a la oferta de ocio complementario? En la Oficina Técnica consideran que ni con calzador. “Es muy arriesgado jurídicamente poner cualquier otra cosa dentro del plan territorial”, señalan los técnicos, quienes subrayan que el mismo debe ceñirse a la oferta alojativa de la isla. “El PTE sólo podría regular lo oferta complementaria si no lo hiciese el PIOL”, agregan.
Esta tesis ha sido suscrita por el comité de científicos del Consejo de la Reserva de la Biosfera, que también ha dicho no, y con rotundidad, a la inclusión de la oferta de ocio complementario, porque creen que sólo retrasaría más la aprobación del PTE, ya que la regulación de ese equipamiento en este plan sería absolutamente endeble desde el punto de vista jurídico.
Resquicios legales
Lo cierto es que aunque el PTE incluyese la oferta de ocio complementario, para aprobar por ejemplo la creación de un nuevo campo de golf, es en principio indispensable modificar el PIOL. La pregunta es por qué entonces esa insistencia desde algunos sectores para incluir esa oferta de ocio. Entre quienes defienden la tesis de Espino de no incluirlo, hay quienes creen que esa insistencia se debe al deseo de ciertos sectores de “quedar bien” o “cumplir ciertos compromisos” con promotores logrando que se incluya el ocio complementario en el plan. Y aunque saben que es poco lo que de marco legal puede aportar el PTE al desarrollo de esos proyectos de puertos deportivos o campos de golf, creen que podría contribuir a abrir un resquicio jurídico de cara a los que se llaman “Proyectos de actuación territorial”, una figura del Gobierno de Canarias que permite desarrollar una iniciativa independientemente de otras normas siempre y cuando el Cabildo declarase que es de interés. Y hay quienes creen que la inclusión de determinado equipamiento de ocio complementario en el PTE sentaría unas bases irrenunciables a su declaración de interés.
La oferta que sí está en el Plan
El borrador del Plan Territorial Especial entregado por el consejero Carlos Espino, no contiene determinaciones sobre el equipamiento de ocio turístico para la totalidad de la isla pero sí incluye “espacios para nueva oferta complementaria en las zonas turísticas”, según define el propio documento. En ese sentido, recoge para Costa Teguise el proceso de acuerdo Cabildo - Ayuntamiento - Algol, que “contempla la realización de un centro multitemático y otras ofertas de ocio y deporte para la zona”, según señala ese borrador del PTE.
Para Playa Blanca, habla del “golf de la quinta fase” en Montaña Roja y el “acuerdo provisional con Hipoclub para relacionar dicha dotación con un centro multitemático a concretar y otras instalaciones complementarias”, mientras que en el Sector Norte de Playa Blanca- Núcleo y en Playa Blanca PP, “se contempla la posioilidad de desarrollar instalaciones importantes de ocio y turismo”. En Puerto del Carmen, se han reservado los antiguos Saus “para alojar nueva oferta turística complementaria”.
EL ABC DEL PTE
Estas son algunas de las principales definicios sobre el Plan territorial Especial contenidas en el propio documento
• QUÉ ES EL PTE
“El PTE es un instrumento de planeamiento con contenidos limitados y urgentes” y “se configura como una especie de miniplan insular excepcional en contenidos y tramitación, orientado a resolver una serie de cuestiones turísticas concretas y delimitadas en la Ley de Directrices de 2003”.
• CUÁLES SON SUS OBJETIVOS
“Delimitación de las zonas turísticas de la isla, sus usos y condiciones de calidad”
“Contención y ritmo del desarrollo de alojamiento en dichas zonas”
“Rehabilitación de las zonas turísticas maduras de la isla”
“Ordenar la oferta turística complementaria de escala insular e interés general”
“Ordenar la nueva oferta turística en los núcleos de población no turísticos de la isla”
• EN QUÉ ZONAS ACTÚA
Charco del Palo (Haría y Teguise)
Islas Homes (Teguise)
Costa Teguise (Teguise)
La Santa-Sport (Tinajo)
Puerto del Carmen (Tías)
Playa Blanca (Yaiza)
Costa Sureste (Yaiza)
Zona Especial de Arrecife
• QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE LAS PLAZAS ALOJATIVAS
El PTE conlleva una “neutralización provisional” de unas 38.700 plazas alojativas turísticas y residenciales, ya que establece que “el planeamiento municipal debe de reclasificar suelo rustico o recategorizar como suelos urbanizables no sectorizados” en las zonas mencionadas.
De esas plazas:
17.400 podrían desaparecer definitivamente
18.251 quedarían desprogramadas para los usos alojativos “hasta nueva orden”
3.000, que corresponden a “exceso de de construcción realizada en Costa Papagayo, y que dependerá de “cómo se resuelva la regularización de ese plan”.
•LO MÁS “NOVEDOSO”, ARRECIFE
EL PTE incluye -y esta es una de sus grandes “novedades” en cuanto a aportes se refiere- a Arrecife entre las zonas turísticas. “Arrecife constituye una pieza urbana de primera importancia en la isla, con excelentes recursos paisajísticos, culturales, rotacionales y comerciales que, hasta la fecha, han sido poco valorizados y sobre los que la ‘Operación Puerto’ tendrá una enorme trascendencia”, dice el plan. Arrecife “ha de permitir contribuir a incrementar el atractivo turístico del conjunto insular y mejorar la calidad de vida y las oportunidades de ocio de la propia población local”, agrega. En el apartado de las Normas, el PTE también vincula a Arrecife con un posible campo de golf en su propio término municipal o “adyacente”.
EL TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL YA ESTÁ DISPONBLE EN LA PÁGINA WEB DEL CABILDO.
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