Sucesos

El TS anula la condena a uno de los acusados de intentar introducir 457 kilos de cocaína en la isla

Había sido condenado como cómplice a 4 años y medio de cárcel. Sin embargo, el TS ha anulado el fallo, ya que entiende que la sentencia "vulneró el principio acusatorio"?

El TS anula la condena a uno de los acusados de intentar introducir 457 kilos de cocaína en la isla

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a uno de los acusados de intentar introducir 453,7 kilos de cocaína en Lanzarote por vía marítima. Los hechos ocurrieron en marzo de 2008 y la embarcación no llegó a su destino, ya que fue abordada por autoridades francesas en la isla de Martinica. Entonces, además de las personas que iban en el barco, fueron detenidos otros miembros y colaboradores de la organización.

Entre ellos, se detuvo a un marroquí residente en Lanzarote. Según el escrito de acusación que presentó la Fiscalía, este hombre era miembro de la organización, contribuyó a financiar la operación e iba a colaborar en la venta de la droga en Lanzarote. Sin embargo, la sentencia de primera instancia, dictada por la Audiencia Nacional, no le condenó como autor del delito de tráfico de drogas, que era por lo que le acusaba la Fiscalía, sino como cómplice. Y esto, según el Supremo, "vulnera el principio acusatorio".

"No le falta razón al recurrente cuando sostiene que existe una alteración sustancial del concreto hecho por el que venía siendo acusado, aún cuando se trate de una conducta penalmente menos grave", señala la nueva sentencia, dictada el pasado 21 de julio. Así, anula el fallo de primera instancia y absuelve al acusado, que había sido condenado a 4 años y medio de prisión.

 

Dio dinero a la familia de uno de los miembros de la red


En la primera sentencia, la Audiencia Nacional se refería a tres hechos concretos en relación a este acusado. Por un lado, señalaba que uno de los miembros de la organización le encargó que estuviera "al tanto" de su familia mientras él viajaba a Sudamérica, con otros integrantes de la red, para "mantener contactos con los proveedores" de la droga y conseguir una embarcación para el transporte. Así, según se consideró acreditado, el acusado llegó a "colaborar económicamente" con la pareja y los hijos del narcotraficante.

Por otro lado, hay constancia de una reunión que mantuvo con él en marzo de 2008, en un centro comercial de Puerto del Carmen, cuando se esperaba que la embarcación con la cocaína llegara pronto a Lanzarote. Según la primera sentencia, ese encuentro se produjo para "informarle de la situación". Por último, unos días después, cuando supieron que el velero y la droga habían sido aprendidos, mantuvieron una conversación y el acusado se ofreció a comprarle un billete.

 

"En todo caso sería encubrimiento"


Aunque da por buenos estos hechos probados, la nueva sentencia del Supremo concluye que, en cualquier caso, tampoco acreditan su intervención como cómplice del delito, ya que para eso tendría que demostrarse que hubo por su parte un "favorecimiento eficaz del hecho delictivo". Respecto a la compra del billete, señala que eso se produjo después de materializarse el delito, por lo que "en todo caso sería encubrimiento" y no complicidad en la ejecución del mismo. Sin embargo, como no se formuló acusación por ese delito, tampoco cabe ahora una condena.

En cuanto a la reunión en un centro comercial, el Supremo considera que "a lo sumo podría constituir un indicio, tampoco definitivo, de integración del recurrente en la organización", que es lo que sostenía la Fiscalía pero no se incluyó como hecho probado en la sentencia. Y en lo que respecta a la ayuda que prestó a la familia del "Pelos", mientras éste viajaba para preparar la llegada de la droga, señala que eso "no equivale a la financiación pretendida por el Ministerio Fiscal", "ni mucho menos que dicha atención reforzase la decisión criminal de los autores".

Además, insiste en que la sentencia introduce una figura distinta a la que planteó la Fiscalía en su acusación. "Nada impediría su condena como cómplice, pero el caso es que su participación como tal resulta ajena a la financiación parcial que le atribuye el Ministerio Fiscal", señala el Supremo, que insiste en que se le acusó como autor del delito, al considerar que era un miembro más de la organización, y no como cómplice. Así, al considerar que ha existido una vulneración del principio acusatorio, anula la sentencia y absuelve a este acusado, que evita así cumplir una pena de cuatro años y medio de prisión.