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Así será el uso de la mascarilla a partir de este sábado

El BOE ya ha publicado el nuevo decreto del Gobierno que elimina su uso al aire libre siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad

Personas con mascarilla en Arrecife durante la crisis de la Covid 19

El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el nuevo decreto que regula el uso de las mascarillas y que entrará en vigor desde este sábado, 26 de junio. La principal novedad, tal como ya había adelantado el Gobierno central, es que su uso dejará de ser obligatorio al aire libre, siempre que no haya aglomeraciones y se pueda mantener la distancia de seguridad.

Como ya ocurría hasta ahora, los menores de seis años no están obligados a utilizarlas. En cuanto a los mayores de esa edad, tendrán que seguir usándolas “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”.

Al aire libre, también habrá que utilizarla cuando “no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes”.

El decreto también deja claro que su uso será obligatorio “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. 

En los eventos multitudinarios al aire libre, también se deberá llevar mascarilla si los asistentes están de pie o si están sentados pero sin esa misma distancia mínima, en caso de no convivientes.

Los únicos que estarán exentos en cualquier circunstancia, además de los menores de seis años, son quienes presenten “algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

También quedan libres del uso de mascarilla las actividades en las que su uso “resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

El decreto también establece que a partir de ahora, no será obligada la mascarilla “en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación” contra la Covid-19 “superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente”.

El decreto aclara que esta excepción “no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.