Política

Multa de 1.000 euros "por su mala fe" a la asociación que recusó a la juez de Unión

La Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, que ni siquiera estaba registrada cuando intentó entrar como acusación popular en todas las piezas del caso Unión, logró personarse finalmente en una, y lo primero que hizo fue intentar apartar a la magistrada. Ahora, la Audiencia ha rechazado su pretensión...

Multa de 1.000 euros "por su mala fe a la asociación que recusó a la juez de Unión

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado la recusación de la juez instructora del caso Unión, Silvia Muñoz, y ha impuesto además una multa de 1.000 euros a la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, que intentó que la magistrada fuera apartada de la causa. La Audiencia considera que la asociación actuó con "mala fe" y le impone también el pago de las costas generadas con este incidente de recusación.

El auto, dictado el pasado 18 de mayo, deja claro que no existe motivo alguno para cuestionar la imparcialidad de Muñoz en esta causa. En opinión de la Audiencia, algunos de los argumentos esgrimidos por Jiménez de Asúa serían "como decir que la instructora pierde su imparcialidad simplemente por hacer su trabajo".

El intento de recusación de la juez fue el primer paso que dio la asociación cuando logró entrar como acusación popular en una de las piezas del caso Unión. El colectivo, que ni siquiera estaba registrado formalmente cuando intentó entrar en todas las piezas de la causa, vio rechazada su pretensión por parte de la magistrada. Finalmente, la Sección Sexta de la Audiencia admitió que se personaran solo en una de las piezas, que era la única en la que seguía abierta la instrucción en ese momento. Y lo primero que hicieron entonces fue intentar apartar a la juez, con un escrito de recusación firmado por el abogado Juan David García Pazos, que es el mismo que ha intentado personarse con distintas asociaciones en otras causas de corrupción abiertas en la isla, como el caso Stratvs. Además, García Pazos también ejerció como abogado defensor de uno de los principales acusados en Unión, Luis Lleó, al menos durante una vista celebrada en esta causa.

 

"La única finalidad" era "dilatar la tramitación" de la causa


En su auto, la Sección Segunda de la Audiencia señala que la "mala fe" por parte de la asociación es "clara" y "suficientemente grave" como para imponer una multa "algo superior al mínimo legalmente establecido". Según señala, "no solo se ha planteado una recusación carente del más mínimo fundamento sino que, además, las causas invocadas en algunos casos ni siquiera han sido debidamente desarrolladas".

Incluso, agrega que "la única finalidad de este incidente ha sido el de tratar de apartar a la instructora para dilatar su tramitación". Al respecto, la Audiencia añade que esa "dilación" ya "se logra con el mero hecho de plantear la recusación sin fundamento". Y es que hasta que la recusación se resuelve, la juez debe apartarse del procedimiento, que queda en manos de un juez sustituto. "Es claro que cualquier nuevo juez que acceda a la causa va a precisar un tiempo de estudio, para decidir cualquier incidencia", subraya la Audiencia, que recuerda que solo esta pieza, centrada en la etapa de gobierno en Arrecife de María Isabel Déniz, tiene más de 60.000 folios.

Ahora, tras este auto, Silvia Muñoz podrá retomar el procedimiento, que actualmente está pendiente de la presentación del escrito de acusación por parte del fiscal anticorrupción Luis del Río. Cabe recordar que la juez ya dio por terminada la instrucción de esta pieza el pasado mes de marzo, cuando dictó el auto ordenando seguir el trámite de procedimiento abreviado.

 

"Si realmente quería intervenir, ha tenido nada menos que ocho años"


Fue precisamente el dictado de ese auto el principal motivo que esgrimía la asociación Jiménez de Asúa para pedir la recusación de la juez. "Entendemos que fue para imposibilitar que solicitáramos diligencias de investigación y participásemos en la instrucción", señalaba el escrito de recusación, que cuestionaba que se hubiera cerrado la instrucción coincidiendo con su personación en la causa. Sin embargo, la Audiencia responde que es "materialmente imposible que la jueza haya actuado con la finalidad de evitar que la parte recusante participase en la instrucción". 

"En primer lugar, porque si realmente quería intervenir en la misma, la acusación popular ha dispuesto de nada menos que casi ocho años para construirse y personarse", máxime cuando esta causa era públicamente conocida desde el año 2009, y "ha tenido una atención, por parte de los medios de comunicación, casi sin igual en esta comunidad autónoma", señala la Audiencia. Y "en segundo lugar", agrega que si el auto por el que se admite su personación está fechado el 9 de marzo de 2016, no existe tiempo material suficiente para que antes del 21 de marzo de ese año se puedan examinar más de 60.000 folios y dictar un auto de más de 46 páginas" por parte de la juez instructora.

Al respecto, destaca que dictar ese auto poniendo fin a la instrucción no solo es la "función" de la magistrada, sino también "el deber que le impone" la Ley, que "no le permite esperar o dilatar esa decisión, más allá del tiempo que necesita para examinar nada menos que 103 tomos y más de 60.000 folios y acordar lo procedente sobre el curso de lo actuado". Además, advierte de que retrasar el dictado de ese auto y por tanto la instrucción permitiría a las defensas de los imputados alegar después dilaciones indebidas, que en caso de condena suponen rebajas en las penas impuestas.

Sobre este punto, la Audiencia añade que "si la parte estimaba que la instrucción no debía concluir tras casi ocho años", "tenía a su disposición el sistema de recursos legalmente establecido" y podía haber impugnado ese auto, en lugar de optar por recusar a la juez. En cualquier caso, la Audiencia Provincial apunta sus dudas sobre las pretensiones temporales de la asociación Jiménez de Asúa: "Tampoco sabemos bien cuánto tiempo entendía la misma que era razonable esperar para dictar el mencionado auto tras tomar conocimiento de una causa tan voluminosa".

 

Consideran que la juez es "hostil" con la asociación


Entre los motivos recusación planteados (todos ellos "carentes de fundamento alguno" según la Audiencia), incluían la existencia de una "enemistad manifiesta" y una "actitud hostil" de la magistrada hacia la asociación. Y para sostenerlo, hacían referencia al auto con el que rechazó su personación en esta pieza, y que es el único que fue revocado por la Audiencia Provincial.

Al respecto, la Sección Sexta señala que "las consideraciones" que hizo la juez en ese auto "se pueden compartir o no, pero están ampliamente explicadas y apoyadas incluso por el Ministerio Fiscal". De hecho, recuerda que la propia Sección Primera de la Audiencia, que fue quien revocó ese auto, lo calificaba como "sensato, trabajado y bien argumentado". Así, reitera que no hay el menor indicio de parcialidad por parte de la juez. "La única relación es haber intervenido en el proceso de personación de la recusante, requiriéndola para que subsanara los defectos que apreciaba en la misma y negándoles dicha personación en base a una argumentación jurídica que, como sucede en otros casos, no ha sido compartida por el Tribunal de apelación, lo que dio lugar a la estimación del recurso", insiste.

Además, subraya que la asociación no ha explicado cuál es el supuesto "interés" de la juez en este procedimiento para pedir su recusación. "Aún desconocemos qué ventaja o beneficio le proporciona este procedimiento a la magistrada o a alguno de sus allegados, o bien qué carga o perjuicio le evita y mucho menos qué interés puede tener o dejar de tener en la personación de una acusación, una más, en esta causa", señala, refiriéndose a la existencia de otra acusación popular (Transparencia Urbanística) personada desde hace años en Unión.

"Las circunstancias que, según la parte, acreditan la enemistad mencionada, ni evidencian la misma ni permiten sustentar, siquiera con una mínima consistencia, la pretensión planteada", concluye la Audiencia, que destaca que el "comportamiento" de la juez en esta causa, "si evidencia algo, es justo lo contrario de lo que se afirma por la parte recusante".