Política

El TSJC admite el recurso de Inalsa y anula la orden por la que se adjudicó el concurso eólico en 2009

Ordena al Gobierno de Canarias retrotraer este procedimiento para que se realice una nueva evaluación de los proyectos presentados por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., ?

El TSJC admite el recurso de Inalsa y anula la orden por la que se adjudicó el concurso eólico en 2009

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. contra la resolución del concurso eólico adjudicado en 2009. El TSJC ha anulado la orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 8 de junio de 2009 y ha ordenado retrotraer este procedimiento para que el Gobierno de Canarias realice una nueva evaluación de los proyectos presentados por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.

Inalsa presentó un recurso para intentar acreditar el cumplimiento del Decreto 32/2006 de 27 de marzo, por el que se regulaba la instalación y explotación de los parques eólicos. La empresa pública solicitaba dejar sin efecto la orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se excluyó a Insular de Aguas de Lanzarote de la posibilidad de obtener 37 Mw. La empresa sostenía que los cuatro proyectos que había presentado se ajustaban a la normativa, ya que los aerogeneradores cumplían la distancia mínima entre sí.  

El TSJC entiende que la interpretación realizada por el Gobierno de Canarias sobre los proyectos de Inalsa "implica asumir un error o desviación por exceso o defecto en la distancia real entre aerogeneradores". Además, el Tribunal se pregunta también de dónde viene ese error, que ha supuesto la eliminación de las solicitudes que "cumplían las distancias mínimas", y considera que es "un cúmulo de desacertadas interpretaciones".

Por ello, el Tribunal señala que los proyectos de Inalsa para parques eólicos fueron "indebidamente valorados por la existencia de un error virtual de centímetros en la colocación de un aerogenerador, error que además se produce por una determinada lectura de las bases". "Parece excesivo que en tales circunstancias se produzca la exclusión del proyecto, en lugar de requerir que la colocación de tal generador se desplace unos centímetros dentro de la parcela disponible", resuelve el TSJC.

Ante ello, el Tribunal apunta la "posibilidad" que tiene el Gobierno de Canarias de "rectificar los errores de la orden de convocatoria", en cuanto pueden ser considerados "como errores materiales o aritméticos".