Política

El Tribunal Supremo revoca la sentencia que absolvía a Juan Ramírez y le condena a 3 años y medio de prisión

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a tres años y seis meses de prisión, cuatro de inhabilitación y multa por falsedad documental en el contrato de ...

 

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a tres años y seis meses de prisión, cuatro de inhabilitación y multa por falsedad documental en el contrato de arrendamiento para uso público de la finca Villa Dolores.

El alto tribunal revoca así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en noviembre de 2006 por la que absolvía de los delitos de falsedad y prevaricación a los tres imputados en el caso: Ramírez, Teresa Caba Jiménez, secretaria del Ayuntamiento y Pedro Rafael Perdomo, arrendatario de Villa Dolores, que también ha sido condenado por el Supremo a dos años de prisión.

Los hechos por los que ambos han sido condenados se remontan a 1995, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Haría acordaba firmar un contrato con Pedro Perdomo Reyes con el fin de arrendar por 150.000 pesetas mensuales la finca Villa Dolores durante cinco años para crear una escuela taller de rehabilitación del patrimonio de Haría. Al contrato inicial se le añadió una cláusula adicional "por la cual si el Ayuntamiento optaba por la prórroga del contrato por 20 años más, el arrendador percibiría la cantidad de 500.000 pesetas mensuales", cláusula adicional que no figuraba en el contrato cuando éste fue aprobado en el pleno del Ayuntamiento.

Tanto Ramírez como Perdomo declararon en la vista oral del proceso celebrada en octubre de 2006, que fue la secretaria del Consistorio la que escribió la cláusula y además firmaron un nuevo contrato de cesión de uso, que sería incompatible con el contrato ya establecido.

Y es que al parecer, la subvención de fondos europeos, a la que la Corporación se quería acoger para sacar a delante la escuela taller exigía que el suelo fuera público o cedido por un particular de forma gratuita, lo que obligaba a establecer otro tipo de arrendamiento con Pedro Perdomo.

Un mes después del juicio la sala emitió su veredicto, absolviendo a los tres imputados, si bien concluía que existían "dudas razonables" en la intención que tuvieron Juan Ramírez y Pedro Perdomo, al dar conformidad a la cláusula adicional que fue agregada con posterioridad al contrato inicial pactado en sesión plenaria para arrendar Villa Dolores. El Tribunal no consideraba que la firma de los contratos fuera constitutiva de delito de falsedad, al no poderse comprobar "la conciencia y voluntad de los acusados de cambiar la realidad" con la inclusión de la cláusula.

Ahora el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial sosteniendo que los ya culpables, tenían la intención de cometer el delito de falsedad.