Política

El Supremo anula un acto del CGPJ, que abrió diligencias a Pamparacuatro por la petición de un imputado

El imputado pidió que se le entregara un escrito de la juez que entonces instruía la causa, Lucía Barrancos, en el que supuestamente cuestionaba la anterior instrucción. En lugar de entregárselo, el Consejo abrió diligencias?

El Supremo anula un acto del CGPJ, que abrió diligencias a Pamparacuatro por la petición de un imputado

El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente el recurso de uno de los imputados en el caso "Unión" y ha anulado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, ordenándole que retrotraiga las actuaciones y resuelva la petición que el recurrente le formuló el 6 de junio de 2012.

En aquella fecha, uno de los imputados, Antonio Machín, se dirigió al Consejo pidiendo que se le diera traslado de un escrito de la juez que en ese momento instruía la causa, Lucía Barrancos, que había conocido a través de los medios de comunicación. En ese escrito, dirigido al Consejo General del Poder Judicial, la juez solicitaba un juez de refuerzo y advertía del supuesto "desorden" en el que había encontrado la causa.

Este imputado, que incluso cumplió prisión provisional tras su arresto en el caso "Unión", sostenía que el contenido de ese escrito podía ser "muy importante para el ejercicio adecuado de sus derechos", "siendo verdaderamente trascendente saber en qué consiste el caos denunciado" y "las causas de que la instructora no se responsabilice de la instrucción del anterior responsable del procedimiento y por qué dicha instructora se ha sorprendido con lo que se ha encontrado".

Tras recibir esta solicitud, el Consejo del Poder Judicial no entregó ese escrito al imputado, pero sí abrió diligencias informativas sobre el Juzgado y sobre César Romero Pamparacuatro, que en ese momento ya había sido apartado de la causa. Además, según subraya la sentencia, el escrito fue remitido al Servicio de Inspección "sin que conste acuerdo al respecto" por parte del CGPJ.

"No resulta explicable que una petición formalmente dirigida al secretario general del Consejo General del Poder Judicial, en la que expresamente además se afirma que el solicitante no tiene ningún interés en que se plantee ninguna actuación disciplinaria, sino exclusivamente el que se le facilite testimonio del escrito que en dicha petición se indica, a los efectos de la defensa de sus derechos en las Diligencias Previas en que estaba implicado, sea remitida al Servicio de Inspección y dé lugar a unas diligencias informativas, previas a una eventual actuación disciplinaria", sostiene ahora el Tribunal Supremo en su sentencia.

Finalmente, el 24 de julio de 2012, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial decidió "archivar estas actuaciones relativas al Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección", que no encontró motivos para intervenir ni vio irregularidades en la instrucción. Y al mismo tiempo, se rechazó la solicitud del imputado, que no tuvo acceso al escrito de la juez.

"Es claro que la petición del recurrente debiera haber seguido un trámite diferente del que se siguió y debió ser resuelto por otro órgano del Consejo General del Poder Judicial, no por la Comisión Disciplinaria", insiste la sentencia del Supremo, fechada el pasado 10 de febrero.

Por eso, entiende que "el acuerdo vulnera el derecho del recurrente", "siendo indudable el interés legítimo del peticionario, pues el documento solicitado, de existir, puede ser de clara utilidad para la defensa de sus derechos en las Diligencias Previas en las que se hallaba comprometido".

En cualquier caso, aunque señala que "la petición del recurrente tiene en principio cobertura legal", también matiza que esto deberá resolverse en una resolución que  se pronuncie sobre si existe "algún límite legal que obstase al acceso al documento, si es que existiese, o incluso lo que procediera sobre la existencia misma del documento".

Así, ordena al Consejo del Poder Judicial que retrotraiga las actuaciones, para que el órgano competente resuelva expresamente sobre la petición formulada en su día por este imputado.