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El Juzgado da la razón al Ayuntamiento y avala el derribo de diez viviendas en la calle Balayo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso presentado por la entidad mercantil Construcciones Míguez Lanzarote S.L., librando así al Ayuntamiento ...

El Juzgado da la razón al Ayuntamiento y avala el derribo de diez viviendas en la calle Balayo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso presentado por la entidad mercantil Construcciones Míguez Lanzarote S.L., librando así al Ayuntamiento de Arrecife de afrontar una indemnización millonaria, por el derribo de diez viviendas que se construyeron sin licencia en la calle Balayo.

Pese a que el Ayuntamiento levantó varios precintos sobre las obras, el propietario de la empresa, Miguel Míguez, siguió construyendo. Finalmente, en octubre de 2008, el Ayuntamiento llevó a cabo el derribo y Míguez demandó al Consistorio reclamando una indemnización de cerca de dos millones de euros (concretamente, 1.712.050). Sin embargo, la magistrado Mercedes Martín Olivera ha dado la razón al Consistorio, representado en este pleito por el abogado Agustín Domingo Acosta.

En su recurso, Construcciones Míguez pedía que se anulara el decreto del Ayuntamiento que ordenó el derribo y la desestimación (por silencio administrativo) de su solicitud de revisión de ese decreto, pero también el acuerdo de noviembre de 2003 por el que se aprobó la adaptación básica del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, al entender que se había cambiado el uso del suelo.

Sobre este último punto, la sentencia lo rechaza porque supone "una evidente desviación procesal". Y es que sostiene que para impugnar determinados actos, no se puede combatir otros que "por el mero transcurso del tiempo han quedado firmes y consentidos".

Conocía el decreto y no lo recurrió

Respecto al decreto de derribo, según la sentencia, consta que le fue notificado al afectado el 21 de noviembre de 2007 pero que no fue recurrido. Ocho meses después, cuando el decreto ya era firme, Construcciones Míguez dirigió un escrito al Ayuntamiento solicitando su revisión. Para ello, se amparaba en el artículo 102 de la Ley 30/92, que permite reclamar en cualquier momento la revisión de un acto con "vicios de nulidad radical".

Sin embargo, la magistrado rechaza que el promotor pueda acogerse a este artículo de la Ley, que no puede aplicarse "cuando el administrado ha tenido sobrada oportunidad" de solicitar la nulidad en tiempo y forma. En este caso, la sentencia señala que el recurrente "tuvo la oportunidad de impugar el acto por el que se acuerda la demolición", y no lo hizo.

Además, subraya que "se le dio traslado durante toda la tramitación del expediente sancionador (sin que formulase alegaciones), así como de las órdenes de paralización de las obras y del precinto, haciendo caso omiso a las mismas, continuando las obras y sin que acreditase a lo largo de la tramitación, ni siquiera en este momento, que tenía la correspondiente licencia".

Por todo ello, ni siquiera entra al fondo de las alegaciones presentadas por Construcciones Míguez, ya que entiende que ello implicaría "entrar a resolver la legalidad de un acto administrativo con respecto al cual, no procede su revisión".

Contra la sentencia, que fue dictada el pasado 1 de julio y acaba de ser notificada a las partes, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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