Política

Arrecife firma el decreto que permite duplicar la superficie de las terrazas de bares y restaurantes

Los establecimientos deberán cumplir una serie de requisitos para poder aumentar el número de mesas y sillas en la vía pública

Arrecife firma el decreto que permite duplicar la superficie de las terrazas de bares y restaurantes

El Ayuntamiento de Arrecife ya ha firmado el decreto que autoriza desde este jueves doblar la superficie de las terrazas de bares y restaurantes del municipio, siempre que se cumplan una serie de requisitos. La medida, que se acordó el pasado martes en la mesa insular de coordinación entre el Cabildo de Lanzarote y los ayuntamientos, estará en vigor mientras se mantengan las restricciones establecidas en el estado de alarma.

"El objetivo es ayudar y facilitar la recuperación económica del sector hostelero", ha recordado la alcaldesa, Ástrid Pérez, que solicitó al Departamento de Movilidad del Ayuntamiento que articulara una vía para poder llevar a cabo esta medida. 

En la mañana de este jueves el técnico municipal de Movilidad emitió el informe favorable, y la concejal delegada de Movilidad Urbana de Arrecife, la edil popular Ángeles Hernández, rubricó este mismo día el decreto donde se autoriza a estos establecimientos, que cuenten ya con licencia, a ocupar el doble de la superficie contemplada en su licencia municipal que permita optimizar y garantizar el necesario espacio de seguridad en las zonas de desescalada en fase 1.

En todos los casos, el informe del técnico municipal establece una serie de criterios de higiene, seguridad vial y sanitaria, distancias y lugares de la vía pública que pueden ser utilizados para esta ampliación provisional, mientras dure la alerta por el Covid 19, y las fases de desescalada.

La alcaldesa Astrid Pérez ha resaltado que "en estos momentos duros para la economía local se hace necesario una mayor colaboración y flexibilización de las normativas para permitir, lo antes posible- preservando siempre la seguridad sanitaria- la necesaria recuperación económica que favorezca a las pymes, los autónomos y el empleo".

 

Detalles de la autorización provisional:


1º.- Autorizar la ampliación de superficie de las terrazas autorizadas en el Municipio de Arrecife, bajo las directrices y cumpliendo preceptivamente las condiciones siguientes:

Artículos. 

1.- Objeto del presente Decreto. Es el objeto de la presente Norma, la Autorización temporal exclusivamente de la ampliación de superficie de terrazas incluidas en el ámbito de aplicación, supeditada a las condiciones reguladas en el presente Decreto.

2.- Ámbito de aplicación. Es el ámbito de aplicación las terrazas Autorizadas en el Municipio de Arrecife, sobre el espacio público viario.

3.- Duración y vigencia de aplicación del presente Decreto. El ámbito temporal del presente Decreto se limitará a la restricción y distanciamiento establecido en la Normativa actual anteriormente mencionada, o posteriores que la modifiquen, motivadas con la actual crisis sanitaria motivada por el Covid-19. Una vez se restablezca la situación sanitaria a la anterior a la aparición de la Pandemia, quedará fuera de vigor la presente regulación temporal.

4.- Superficie máxima Autorizada La superficie máxima que podrá ocupar cada terraza, será el doble a la concedida, siempre y cuando cumpla el resto de las condiciones de aplicación. En caso de imposibilidad por cualquier causa, el aumento de la superficie se tiene que limitar al posible, cumpliendo en todo caso, el resto de las condiciones. Ante futuras modificaciones de densidades de ocupación, se deberá ajustar la nueva superficie de terraza, en atención a las posibles variaciones de densidades que las Medidas Sanitarias puedan establecer, hasta la vuelta al estado anterior cuando se restablecerá la superficie inicialmente autorizada.

5.- Ocupación máxima autorizada. La ocupación del número de usuarios de la terraza, se limitará en todo caso, al Autorizado en la Licencia emitida en la cual se ampara la existencia de la misma.

6.- Espacios sobre los que es posible ampliar una terraza. Una terraza podrá ampliar su superficie sobre la autorizada, hasta un máximo del doble del que consta en Autorización. La ampliación podrá ser sobre los espacios siguientes: 

a. Sobre Espacio público peatonal. Podrá ser siempre que exista espacio disponible y respete en todo caso los itinerarios peatonales accesibles y las condiciones establecidas en Normativa de Accesibilidad universal vigente. 

b. Sobre plazas de estacionamiento libre existentes en carril de estacionamiento señalizado colindante.

c. La ampliación será siempre dentro de la longitud de su fachada, en espacio colindante frontal, sin llegar a invadir las fachadas colindantes, ni opuestas de la calzada, respetando el itinerario peatonal accesible. 

d. Para poder ocupar espacio más allá de la propia fachada, ocupando parcial o totalmente la fachada de un edificio colindante, para ello, además de existir espacio suficiente disponible, debe contar previamente con Autorización escrita y firmada de todos los titulares de dicha edificación, o Administrador de esa finca, en la cual muestre su conformidad de dicha ocupación. No se podrá ocupar espacio que afecte ni perjudique a itinerarios peatonales ni a la Seguridad Vial o tráfico rodado.

7.- Condiciones específicas complementarias a cumplir. Se considera de forma complementaria a la Ordenanza vigente, recalcar los artículos siguientes: e. Mantenimiento en todo caso de Garantía de la Seguridad Vial, para peatones y vehículos. f. Obligación de existencia de barandilla de seguridad, en caso de terrazas colindante con carril de circulación. g. Respeto y mantenimiento en todo caso del itinerario peatonal accesible.

Este deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirán siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. 

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. 

c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. 

d) El itinerario accesible no podrá ser ocupado por elemento o mobiliario alguno. 

e) No presentará escalones aislados ni resaltes. 

f) Su pavimentación será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos. 

h. Para la instalación de elementos de sombra y protección, deberá ajustarse a lo recogido a los efectos en la Ordenanza vigente.

8.- Condiciones de la terraza, no relacionadas con la superficie ni ocupación. El resto de las condiciones de aplicación a las terrazas, tal y como está regulado en la Ordenanza vigente, no varían siendo de aplicación la misma, con la salvedad específica de ampliación de superficie.

9.-Condiciones sanitarias específicas a cumplir. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas. En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención: 

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. 

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. 

d) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. 

e) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 

f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 

g) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. 

h) Cuando de acuerdo con lo previsto en la Orden SND 399/2020, el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, la ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.